
¿Está pagando demasiado por sus inmuebles? 10 puntos fiscales que debería revisar
Tener varias viviendas en Mallorca puede ser una excelente forma de conservar patrimonio, generar rentas y diversificar activos. También puede convertirse, casi sin darse cuenta, en una estructura fiscal ineficiente.
El problema no suele ser que exista un impuesto secreto que el propietario desconoce. Con frecuencia ocurre algo mucho más sencillo: se declaran mal determinados gastos, no se practica correctamente la amortización, se mantienen viviendas vacías sin analizar su coste fiscal, se desconocen reducciones aplicables al alquiler o se ha construido durante años una estructura patrimonial que nunca se ha revisado como conjunto.
Pagar menos impuestos legalmente no consiste en ocultar ingresos, inventar gastos o trasladar artificialmente propiedades de un sitio a otro. Consiste en utilizar correctamente las reglas fiscales existentes y tomar las decisiones inmobiliarias teniendo en cuenta sus consecuencias antes de ejecutarlas.
En Mallorca esto resulta especialmente importante porque una familia puede acumular una vivienda habitual, dos apartamentos alquilados, una finca, alguna propiedad heredada y una segunda residencia sin considerar que cada inmueble puede tener un tratamiento fiscal distinto.
Además, cuando el patrimonio alcanza determinadas cifras entran en juego impuestos y obligaciones adicionales.
La pregunta, por tanto, no debería ser únicamente cuánto paga cada propiedad.
Debería ser: ¿está organizada fiscalmente mi cartera inmobiliaria de la forma más eficiente que permite la ley?
Nota importante: estamos a agosto de 2026. Cuando este artículo se refiere al IRPF utiliza, cuando procede, la normativa y el manual de la última campaña cerrada, correspondiente al ejercicio 2025, además de las modificaciones ya aprobadas para 2026. Las reglas deben volver a comprobarse antes de presentar cada declaración o realizar una operación.

Diez áreas donde merece la pena mirar
| Área que revisar | Error frecuente | Qué puede estar ocurriendo |
|---|---|---|
| Uso de cada inmueble | Tratar todas las propiedades igual | Declaraciones incorrectas o pérdida de deducciones |
| Viviendas vacías | Olvidar la imputación de renta | Regularizaciones y recargos |
| Gastos de alquiler | No deducir todo lo permitido | Tributación sobre un beneficio superior al real |
| Amortización | No aplicarla o calcularla mal | Mayor rendimiento fiscal declarado |
| Reducciones del alquiler | Aplicar el porcentaje incorrecto | Pagar más IRPF o asumir un riesgo fiscal |
| IBI y Catastro | No revisar valores ni bonificaciones | Coste local innecesario |
| Titularidad | Mantener estructuras heredadas sin analizarlas | Fiscalidad poco eficiente |
| Patrimonio | Mirar solo el IRPF | Ignorar IP o grandes fortunas |
| No residentes | Aplicar reglas de residentes | Declaraciones o gastos incorrectos |
| Venta y sucesión | Decidir primero y calcular después | Factura fiscal evitable |
Veamos cada uno con mayor detalle.
1. Compruebe cómo está clasificado fiscalmente cada inmueble
Cuando una persona posee una única vivienda habitual, la fiscalidad inmobiliaria puede ser relativamente sencilla.
Cuando posee seis propiedades, deja de serlo.
Una misma familia puede tener simultáneamente una vivienda habitual, un apartamento alquilado todo el año, otro utilizado únicamente en verano, una vivienda vacía, una finca cedida gratuitamente a un hijo y un local.
Cada activo debe analizarse individualmente porque su tratamiento en IRPF puede ser diferente.
La Agencia Tributaria distingue, entre otros supuestos, entre vivienda habitual, inmuebles alquilados, inmuebles afectos a actividades económicas y propiedades que permanecen a disposición del propietario. Los inmuebles disponibles para uso propio pueden generar imputación de rentas inmobiliarias, mientras los alquilados generan rendimientos del capital inmobiliario en los periodos correspondientes.
Además, una misma propiedad puede cambiar de situación durante el año.
Imagine un apartamento en Palma que permanece a disposición del propietario durante cinco meses y se alquila durante siete. Fiscalmente hay que separar ambos periodos.
La primera recomendación para alguien con varios inmuebles es sencilla: crear una ficha fiscal anual para cada propiedad donde consten titularidad, porcentaje de participación, uso, días alquilados, días disponibles, ingresos, gastos, deuda y valor catastral.
Con cinco o diez propiedades, una hoja de cálculo bien organizada puede evitar errores que se repiten todos los años.
2. Revise cuánto le cuestan fiscalmente las viviendas vacías
Una propiedad vacía no significa necesariamente una propiedad fiscalmente neutra.
En la última campaña cerrada de IRPF, correspondiente a 2025, los inmuebles urbanos que permanecen a disposición del propietario pueden generar una renta inmobiliaria imputada.
La Agencia Tributaria establece, con carácter general, una imputación del 2 % del valor catastral, con aplicación del 1,1 % en determinados supuestos vinculados a revisiones catastrales. La imputación se calcula proporcionalmente a los días durante los cuales el inmueble permanece a disposición del titular. Sobre esa renta imputada no pueden descontarse gastos.
Supongamos una segunda residencia con valor catastral de 300.000 euros a la que corresponda un porcentaje del 1,1 %.
La renta fiscal imputada sería, de forma simplificada, de 3.300 euros anuales si permanece a disposición del propietario todo el año.
No significa que el propietario pague 3.300 euros de impuesto. Significa que esa cantidad se incorpora como renta imputada y posteriormente tributa según las reglas correspondientes.
Cuando alguien tiene una segunda residencia, la cifra puede parecer poco relevante.
Cuando posee cinco inmuebles vacíos, empieza a serlo.
El análisis patrimonial debería preguntarse entonces si esos activos tienen una función suficientemente importante como para justificar simultáneamente mantenimiento, IBI, comunidad, seguros, deterioro, coste de oportunidad e imputación fiscal.
No se trata de alquilar una vivienda únicamente para evitar un impuesto. Se trata de conocer el coste completo de conservarla vacía.
3. Compruebe si está deduciendo correctamente todos los gastos del alquiler
Este es probablemente uno de los puntos donde más propietarios pueden estar pagando de más simplemente por falta de organización.
Cuando una vivienda genera rendimientos del capital inmobiliario, pueden existir numerosos gastos fiscalmente deducibles cuando cumplen los requisitos legales.
Entre ellos aparecen el IBI y determinadas tasas, cuotas de comunidad, administración, vigilancia, seguros, gastos de formalización del contrato y defensa jurídica, ciertos suministros cuando los soporta efectivamente el arrendador y otros gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
También pueden ser deducibles los intereses y otros gastos de financiación, además de gastos de conservación y reparación, aunque existen reglas y límites específicos. La Agencia Tributaria permite trasladar determinados excesos de intereses y gastos de reparación y conservación a los cuatro ejercicios siguientes cuando se cumplen las condiciones correspondientes.
Aquí aparece un problema muy práctico.
Un propietario con cuatro pisos puede pagar pequeñas reparaciones mediante diferentes cuentas bancarias, recibir facturas por correo electrónico, pagar seguros anuales, cuotas extraordinarias de comunidad y honorarios de gestión.
Si en abril del año siguiente intenta reconstruir todo de memoria, probablemente perderá gastos.
Una correcta gestión patrimonial debería registrar esos costes durante el año, inmueble por inmueble.
No solo permite preparar mejor los impuestos. Permite conocer la rentabilidad real de cada activo.
Reparar no es lo mismo que mejorar
También debe distinguirse entre conservación y reparación, por un lado, e inversiones o mejoras, por otro.
Cambiar un elemento deteriorado y realizar una reforma que aumenta sustancialmente el valor o capacidad del inmueble no reciben necesariamente el mismo tratamiento fiscal.
Esta diferencia es especialmente relevante en Mallorca, donde muchos propietarios realizan reformas importantes en viviendas antiguas, fincas y propiedades de lujo.
Clasificar incorrectamente una inversión de 150.000 euros como gasto corriente puede acabar generando un problema fiscal. Clasificar todo como mejora sin revisar cada partida puede provocar el efecto contrario: perder deducciones legítimas.
4. No olvide la amortización fiscal de los inmuebles alquilados
Este punto merece una revisión específica porque puede representar varios miles de euros al año por vivienda.
La Agencia Tributaria permite deducir la amortización de un inmueble alquilado como reconocimiento de su depreciación por uso y paso del tiempo.
Para los inmuebles, se considera efectiva, dentro de los límites establecidos, una amortización que no supere el 3 % sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho correspondiente a la construcción y el valor catastral correspondiente a la construcción. El valor del suelo queda excluido de esta base.
Supongamos que una vivienda alquilada tiene una base amortizable correctamente calculada de 250.000 euros.
Una amortización del 3 % equivaldría a 7.500 euros anuales.
Si el propietario no la está computando correctamente, puede estar declarando cada año un rendimiento inmobiliario significativamente superior al que fiscalmente correspondería.
Ahora multiplique esta situación por cuatro viviendas.
Ya no hablamos de un detalle menor.
La amortización también exige atención en inmuebles adquiridos por herencia o donación, ya que existen reglas específicas para determinar el coste de adquisición computable. La Agencia Tributaria recoge expresamente estos supuestos.
Por ello, conviene revisar no solamente las declaraciones futuras, sino también cómo se ha calculado históricamente la amortización de cada propiedad.
5. Compruebe qué reducción de alquiler de vivienda le corresponde realmente
Otro punto especialmente importante es la reducción aplicable al rendimiento neto positivo de determinados alquileres destinados a vivienda.
Para los contratos celebrados hasta el 26 de mayo de 2023, el régimen de la última campaña cerrada establece una reducción del 60 % cuando se cumplen las condiciones.
Para determinados contratos posteriores, el régimen general pasa al 50 %, aunque pueden existir reducciones del 60 %, 70 % o 90 % cuando concurren circunstancias concretas. Por ejemplo, el 60 % puede resultar aplicable cuando se haya realizado una actuación de rehabilitación que cumpla los requisitos y haya finalizado dentro del periodo establecido.
Las reducciones del 70 % y 90 % están vinculadas en varios de sus supuestos a viviendas situadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado.
Este detalle es esencial en Mallorca.
Las resoluciones oficiales publicadas por el Ministerio hasta el segundo trimestre de 2026 incluyen zonas en Asturias, Galicia y País Vasco, entre otras ya existentes, pero no incluyen municipios de Illes Balears en la relación correspondiente. Por tanto, no debe darse por sentado que una vivienda en Palma puede beneficiarse de una reducción vinculada a zona tensionada simplemente porque el mercado de alquiler sea caro.
Además, los alquileres turísticos no disfrutan de estas reducciones destinadas al arrendamiento de vivienda habitual.
Aquí la diferencia fiscal puede ser considerable.
Por eso debería revisarse cada contrato de alquiler indicando fecha de celebración, destino efectivo de la vivienda, obras realizadas y situación normativa de la zona.
6. Revise el IBI, el Catastro y las bonificaciones de cada municipio
Cuando alguien posee varias propiedades en Mallorca puede pagar IBI en Palma, Calvià, Andratx, Pollença, Alcúdia o cualquier otro municipio.
Y no todas las ordenanzas fiscales son iguales.
La normativa estatal permite que los ayuntamientos establezcan determinadas bonificaciones en el IBI. Entre otras posibilidades, las ordenanzas pueden contemplar beneficios para determinados inmuebles con sistemas de aprovechamiento de energía solar o ambiental, con bonificaciones de hasta el 50 % dentro de los límites legales, además de otros supuestos regulados por la normativa local. También puede existir una bonificación de hasta el 95 % para determinados inmuebles residenciales destinados a alquiler con renta limitada por norma jurídica.
Esto no significa que todos los ayuntamientos de Mallorca apliquen esas bonificaciones ni que utilicen los porcentajes máximos.
Precisamente por eso conviene revisar la ordenanza fiscal concreta de cada municipio.
También es importante comprobar que los datos catastrales de la propiedad sean correctos.
Superficie, uso, construcciones, anexos y características del inmueble pueden afectar a su valoración y a diferentes obligaciones tributarias.
En patrimonios antiguos es relativamente habitual encontrar discrepancias entre la realidad física, Catastro y Registro. Antes de solicitar cualquier corrección conviene estudiar el efecto completo, porque modificar un dato catastral puede tener consecuencias en más de un impuesto.
No se trata de reducir artificialmente el valor.
Se trata de pagar impuestos sobre datos correctos.
7. Pregúntese si la titularidad actual sigue teniendo sentido
Muchos patrimonios inmobiliarios no fueron diseñados.
Simplemente ocurrieron.
Una vivienda se compró a nombre de un cónyuge. Otra quedó al 50 %. Una finca se heredó entre tres hermanos. Otra propiedad tiene usufructuario y nudo propietario. Años después se incorpora una sociedad para adquirir dos pisos más.
El resultado puede ser jurídicamente válido y fiscalmente poco coherente.
En materia de rentas imputadas, por ejemplo, cuando existen varios cotitulares cada uno debe declarar según su porcentaje. Cuando existe usufructo, la imputación corresponde al usufructuario en los términos establecidos por la Agencia Tributaria.
También conviene revisar con cautela una idea muy popular: “si tengo muchas viviendas, debería crear una sociedad patrimonial porque pagaré menos impuestos”.
No funciona automáticamente así.
La Agencia Tributaria considera entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica en los términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, en el arrendamiento inmobiliario se considera que existe actividad económica, a estos efectos, cuando se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para su ordenación.
Por tanto, comprar tres pisos mediante una sociedad no convierte por sí solo al propietario en empresario inmobiliario ni garantiza una factura fiscal inferior.
Además, trasladar inmuebles que ya pertenecen a una persona física a una sociedad puede producir sus propias consecuencias fiscales.
La comparación correcta debería hacerse sobre todo el ciclo: compra, alquiler, gastos, distribución futura de beneficios, patrimonio, sucesión y venta.
Una sociedad es una herramienta.
No una bonificación fiscal automática.
8. Si su patrimonio es elevado, revise Patrimonio y Grandes Fortunas conjuntamente
Cuando una persona tiene varias viviendas de alto valor en Mallorca, fijarse únicamente en el IRPF puede ofrecer una visión incompleta.
En la campaña correspondiente al ejercicio 2025, Illes Balears mantiene un mínimo exento de 3.000.000 de euros en el Impuesto sobre el Patrimonio para contribuyentes por obligación personal, frente al mínimo estatal general de 700.000 euros.
Además, la vivienda habitual cuenta con una exención de hasta 300.000 euros en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando se cumplen los requisitos correspondientes.
Ahora bien, existe también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de ámbito estatal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera los 3 millones de euros. La Agencia Tributaria mantiene el modelo 718 y actualizó su regulación formal en junio de 2026.
Esto significa que una familia con propiedades valoradas en varios millones no debería analizar los impuestos de forma independiente.
Es necesario calcular conjuntamente patrimonio inmobiliario, deuda, activos financieros, vivienda habitual, posibles exenciones empresariales y demás bienes.
Hay otra cuestión importante: estar obligado a presentar Patrimonio no siempre significa necesariamente tener cuota a pagar. En la campaña 2025 también existe obligación de presentar para determinados contribuyentes cuyo conjunto de bienes y derechos supera los dos millones de euros aunque la cuota resulte nula.
Cuando alguien posee varias viviendas prime en Mallorca, alcanzar esas cifras no es especialmente difícil.
9. Si vive fuera de España, no utilice las reglas fiscales de un residente español
Este punto tiene una importancia enorme en Mallorca.
Muchos propietarios viven en Alemania, Reino Unido, Suecia, Suiza, Francia o Países Bajos y utilizan sus propiedades únicamente durante algunos meses.
Los inmuebles situados en España continúan generando obligaciones tributarias españolas aunque el propietario no resida aquí.
Para una persona física no residente, una vivienda urbana de uso propio o vacía puede generar renta imputada en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Cuando el inmueble está alquilado, los rendimientos tributan también en España conforme a las reglas del IRNR.
Además, existe una diferencia importante en materia de gastos.
Los residentes en otros Estados de la Unión Europea y determinados países del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información pueden deducir determinados gastos directamente relacionados con los rendimientos inmobiliarios españoles cuando cumplen los requisitos. La regla general para otros contribuyentes es diferente. Los tipos generales publicados por la Agencia Tributaria son actualmente del 19 % para residentes de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24 % para el resto.
En junio de 2026, además, se modificaron algunos plazos del modelo 210.
Para las rentas imputadas correspondientes al ejercicio 2026, el nuevo plazo comenzará el 1 de abril de 2027, mientras que para determinados rendimientos de inmuebles alquilados la presentación pasa a los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo.
Para un propietario extranjero con tres viviendas en Mallorca, utilizar un gestor que aplique mecánicamente el mismo esquema que a un residente español puede resultar un error costoso.
10. Antes de vender, donar o heredar una propiedad, calcule los impuestos de toda la operación
La última gran fuente de ineficiencia fiscal aparece cuando se decide primero y se pregunta por los impuestos después.
“Voy a vender este piso.”
“Voy a donar esta casa a mi hijo.”
“Vamos a repartir las propiedades entre los herederos.”
La fiscalidad debería estudiarse antes de firmar.
En una venta pueden aparecer IRPF por la ganancia patrimonial, plusvalía municipal y otros costes. En determinados casos existen exenciones que pueden cambiar radicalmente el resultado.
Por ejemplo, la ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años puede quedar exenta de IRPF cuando se cumplen las condiciones.
También existe la exención por reinversión de la ganancia obtenida en la venta de una vivienda habitual cuando el importe correspondiente se reinvierte en otra vivienda habitual bajo las reglas y plazos establecidos.
Para contribuyentes mayores de 65 años existe además, bajo determinados requisitos, la posibilidad de excluir de tributación ganancias procedentes de otros elementos patrimoniales mediante reinversión en una renta vitalicia asegurada, con un límite total de 240.000 euros por contribuyente.
En Baleares también ha cambiado significativamente la fiscalidad sucesoria.
La ATIB recoge una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida del Impuesto sobre Sucesiones para adquisiciones por causa de muerte y determinados pactos sucesorios correspondientes a contribuyentes incluidos en los grupos I y II, manteniéndose la obligación de presentar la autoliquidación. Para determinados familiares del grupo III se incrementaron desde julio de 2025 las bonificaciones al 60 % o al 35 %, según el supuesto.
Eso no significa que heredar sea siempre fiscalmente mejor que donar, ni que convenga esperar para transmitir cualquier propiedad.
Significa que vender, donar y heredar son decisiones económicamente distintas, y la diferencia entre analizarlas antes o después puede ser considerable.
Un ejemplo: cuatro propiedades y ninguna estrategia fiscal
Imagine una familia residente en Mallorca con una vivienda habitual y otros cuatro inmuebles.
El primero está alquilado mediante un contrato antiguo.
El segundo está alquilado desde 2024.
El tercero permanece vacío y se utiliza quince días en verano.
El cuarto fue heredado y está siendo reformado antes de alquilarlo.
A primera vista, parecen cuatro propiedades similares.
Fiscalmente son cuatro problemas diferentes.
En el primero habría que comprobar el régimen de reducción correspondiente al contrato. En el segundo, revisar el porcentaje aplicable según la nueva regulación. En el tercero, calcular correctamente la imputación inmobiliaria durante el periodo de disponibilidad. En el cuarto, analizar qué obras son reparación, cuáles constituyen mejora, cómo se calcula posteriormente la amortización y en qué momento empieza a generar rendimientos.
A eso habría que añadir el Impuesto sobre Patrimonio si el conjunto de activos alcanza determinadas cifras, analizar el IBI de cada municipio, comprobar titularidades y decidir si existe alguna propiedad cuya función económica ya no justifica sus costes.
La optimización fiscal no aparece entonces mediante una maniobra sofisticada.
Aparece haciendo correctamente veinte cosas pequeñas.
¿Cuándo empieza a merecer la pena una revisión fiscal completa?
No existe un número mágico de propiedades.
Sin embargo, cuando alguien posee tres, cuatro o más inmuebles, tiene propiedades alquiladas y vacías simultáneamente, reside fuera de España, comparte titularidades familiares o su patrimonio se aproxima a varios millones de euros, revisar únicamente la declaración anual suele quedarse corto.
Sería razonable realizar una revisión que incluya al menos:
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| ¿Qué uso tiene cada inmueble? | Determina cómo puede tributar |
| ¿Qué gastos están documentados? | Puede reducir el rendimiento fiscal del alquiler |
| ¿Se calcula amortización? | Puede representar miles de euros anuales |
| ¿Qué reducción tiene cada contrato? | Los porcentajes no son iguales |
| ¿Cuánto cuesta mantener cada vivienda vacía? | Permite valorar si tiene sentido conservarla |
| ¿Hay errores catastrales? | Pueden afectar a diferentes impuestos |
| ¿Quién debería ser titular? | Titularidad y usufructo alteran obligaciones |
| ¿Existe exposición a Patrimonio o ITSGF? | Puede cambiar la estructura óptima |
| ¿Algún propietario es no residente? | Cambian modelos y reglas |
| ¿Hay ventas o herencias previstas? | El momento puede cambiar la factura fiscal |
Esta revisión debería hacerse antes de realizar nuevas operaciones.
No después.
Pagar menos no debería ser el único objetivo
Existe un último punto que conviene dejar muy claro.
La estructura que produce la factura fiscal mínima no siempre es la mejor estructura patrimonial.
Puede ser fiscalmente eficiente mantener una propiedad, pero económicamente absurdo hacerlo si está vacía, se deteriora y no tiene ninguna función familiar.
También puede existir una estrategia que reduzca impuestos pero aumente enormemente la complejidad administrativa, el coste de asesoramiento o las dificultades sucesorias.
La fiscalidad es una variable importante.
No debería ser la única.
El objetivo debería ser maximizar el resultado patrimonial neto después de impuestos, costes, riesgo y tiempo de gestión.
Conclusión: muchas veces no pagamos demasiado por los impuestos, sino por no haber revisado el patrimonio
Cuando una persona acumula varias propiedades durante veinte o treinta años, es normal que la estructura termine siendo diferente de la que diseñaría si empezara hoy desde cero.
Cambian las circunstancias familiares.
Cambian las leyes.
Cambian los contratos.
Cambian las valoraciones.
Y cambia el objetivo que cada inmueble cumple.
Por eso, la fiscalidad inmobiliaria debería revisarse periódicamente del mismo modo que se revisa una cartera financiera.
No para buscar fórmulas artificiales.
Sino para comprobar que cada gasto se deduce correctamente, que cada propiedad está declarada según su uso real, que la amortización se aplica cuando corresponde, que las reducciones utilizadas son las adecuadas, que la titularidad continúa teniendo sentido y que las futuras ventas o transmisiones se preparan con tiempo.
Una persona con cinco viviendas puede pagar exactamente lo que exige la ley y, aun así, pagar más de lo necesario simplemente porque nunca ha organizado fiscalmente su patrimonio.
En Rosa Ramón Patrimonio entendemos la fiscalidad como una parte de una estrategia más amplia. La gestión de varias propiedades exige coordinar el valor inmobiliario, la rentabilidad, la liquidez, el mantenimiento, la sucesión y las consecuencias fiscales de cada decisión con los asesores especializados correspondientes.
Porque cuando existen varias propiedades, la pregunta ya no debería ser solamente:
“¿Cuánto pago de impuestos?”
La pregunta verdaderamente útil es:
“¿Por qué los estoy pagando y existe una forma legal y patrimonialmente más inteligente de organizarlo?”
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico o financiero individual. La situación fiscal depende, entre otros factores, de la residencia, titularidad, uso de cada inmueble, fecha y forma de adquisición, contratos existentes y circunstancias personales del contribuyente. Antes de modificar titularidades, vender, donar, constituir sociedades o aplicar beneficios fiscales debe analizarse el caso concreto con un profesional tributario.
